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Doble ciudadanía - Pasaporte extranjero

█ ██ ███ █████ INFORMACIÓN GENERAL

Según la Disposición DNM Nro. 2742/2009, en el caso de ciudadanos argentinos que cuenten con doble nacionalidad e ingresen al país solamente con el pasaporte de la nacionalidad adquirida (no la argentina), se les estampará el sello de ingreso con la leyenda: "ARGENTINO - 180 DÍAS"

En caso de que no constare la condición de argentino en el pasaporte extranjero y el ingresante la invocara, la deberá acreditar mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI) argentino.

Para egresar del país, deberá hacerlo con la documentación argentina pertinente, salvo que la permanencia en la República Argentina no hubiera excedido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) DIAS corridos, circunstancia esta que le permitirá salir con el pasaporte de la nacionalidad adquirida, que hubiere utilizado al ingresar.

 

 

 

Fecha de actualización: 16/02/2022