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Registro fallecimiento y otras partidas de Registro Civil

Registro de partidas extranjeras

A pedido de la parte interesada, es posible transcribir en el Libro de Registro del Estado Civil de las Personas de este Consulado General, las siguientes Partidas que hayan sido otorgadas por autoridades competentes dentro de la jurisdicción consular y debidamente apostilladas por el organismo competente en Canadá: APOSTILLA.

  • Nacimientos de hijos de padre o madre argentinos nativos o naturalizados;
  • Defunciones de argentinos nativos o naturalizados;
  • Otros actos que modifique el estado civil de las personas, cuando alguna de las que están con él relacionadas sea argentina nativa o naturalizada (por ej. rectificación de partida de nacimiento/defunción).

El trámite es arancelado y requiere turno previo.

Se debe presentar el certificado original apostillado, no la copia del acta, con más los documentos que se indicarán de acuerdo al tipo de acto que deba inscribirse.

Asimismo, a requerimiento o información de organismos oficiales de la defunción de un ciudadano argentino, el Consulado inscribirá de oficio la Partida de Defunción que expida la autoridad respectiva.

Para solicitar un turno o solicitar mas información, por favor comuníquese directamente por E-Mailindicando el nombre del trámite en el asunto del E-Mail, a cmrea@cancilleria.gob.ar.

 

Registro y notificación de fallecimientos

Para registrar en el Consulado el fallecimiento de un ciudadano argentino ocurrido en esta jurisdicción y/o notificar a la ANSES del mismo, es necesaria la presentación del certificado de deceso emitido por el Registro Civil debidamente apostillado por el organismo competente en Canadá (Global Affairs Canada o Autoridad Provincial) junto con el  documento de identidad (DNI) y en su caso pasaporte argentino de la persona fallecida.

Para solicitar un turno o solicitar mas información, por favor comuníquese directamente por E-Mailindicando el nombre del trámite en el asunto del E-Mail, a cmrea@cancilleria.gob.ar.

 

Registro de matrimonios/divorcios otorgados en el exterior

Los asientos de matrimonios -y divorcios- de extraña jurisdicción sólo serán inscriptos en el Registro Civil argentino por orden de juez argentino competente. Para ello, la parte interesada en asentar en la Argentina una modificación de su estado civil deberá, con patrocinio de abogado competente para actuar en la República Argentina, iniciar el trámite de homologación de sentencia ante un juez argentino quien, a posteriori, ordenará al Registro Civil y Capacidad de las Personas registrar dicha modificación.

Lo anterior surge de lo previsto en el artículo 77 de la Ley Nº 26.413 del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, que dice: "Podrán registrarse los certificados de matrimonios y sus sentencias disolutorias realizadas en otros países, siempre que se ajusten a las disposiciones legales en vigor, tanto en lo que respecta a sus formalidades extrínsecas como a su validez intrínseca. Este registro deberá ser ordenado por juez competente, previa vista a la dirección general

Las partidas de matrimonio y divorcio extranjeras deberán encontrarse debidamente apostilladas o legalizadas por la autoridad competente, para su validez formal en la República. (Para documentos canadienses ver APOSTILLA).

Inscripción directa de la partida extranjera (nacimiento/defunción) en el Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

a) Presencial: Se debe presentar, en Mesa de Entradas del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenso Aires (Uruguay 753, piso 1°, CABA), la partida extranjera en original, debidamente apostillada o legalizada, según corresponda (Para documentos canadienses: APOSTILLA). De estar redactada en idioma extranjero, se deberá agregar su traducción efectuada por traductor/a público/a argentino/a, con la correspondiente legalización del Colegio de Traductores Públicos.

b) Remota: Se debe ingresar a la plataforma de trámites a distancia (TAD) del gobierno de la CABA, mediante "Clave Ciudad", e iniciar el trámite denominado "Inscripción de Nacimientos y Defunciones en Extraña Jurisdicción", cumplimentando con las exigencias documentales allí indicadas.

La obtención de la "Clave Ciudad" no está condicionada por el domicilio (real o asentado en el DNI) del/de la interesado/a, siendo el único requisito contar con la Clave Fiscal AFIP activa.

Por favor tenga presente que toda gestion directa de la inscripción ante el Registro Civil argentino de partidas extranjeras debe ser efectuada por el/la interesado/a, no pudiendo intervenir las oficinas consulares argentinas, asimismo, en caso de querer tramitar la opción por la nacionalidad argentina, la misma deberá gestionarse directamente en nuestro país.

 

 

Fecha de actualización: 04/02/2025