Información general
Según Disposición DNM 2656/2011 requieren autorización escrita (venia de viaje) para el egreso de la República Argentina los menores de 18 años de edad -sean argentinos o extranjeros residentes en el territorio nacional- que no viajen acompañados por quienes ejercen la patria potestad. Por otro lado, la misma normativa contempla que necesitan autorización escrita (venia de viaje) para el ingreso al país los menores de 13 años cualquiera sea su nacionalidad y categoría de ingreso, que no viajen acompañados o no sean aguardados por quien o quienes ejercen la patria potestad.
Deberá acreditarse la filiación de ambos padres mediante Partida de Nacimiento Original. En caso de nacimiento en el exterior, legalizado Internacionalmente con Apostilla. Si el país de nacimiento no se encuentra adherido al Convenio de la Haya, la misma deberá estar legalizado ante el Consulado Argentino del país que emite el Certificado.
No necesitan autorización escrita para egresar del país los extranjeros menores de edad que se encuentran en la Argentina como residentes transitorios (por ejemplo: en calidad de turistas - Art. 2° inc. d) Disposición DNM 2656/2011) y los menores argentinos que se domicilien en el exterior, siempre y cuando dicha circunstancia se acredite con la presentación de DNI VIGENTE en donde figure el domicilio en el exterior u otro instrumento público en el que conste aquel extremo.(Art. 2° inc. b) Disposición DNM 2656/2011)
Requisitos para otorgamiento de venia de viaje
- Documentos de Identidad del progenitor/a o de los progenitores o de quien o quienes ejercen la responsabilidad parental y presencia de los mismos para firmar la autorización;
- Documento que acredite la filiación (Partida, Acta o Certificado de Nacimiento, Libreta de matrimonio con el nacimiento asentado o Certificado de Nacionalidad, o Pasaporte o Testimonio Judicial de adopción u otro instrumento público que dé plena fe del vínculo invocado) - Para el caso de no contar con la documentación original se deberá firmar una declaración jurada por la que se toma conocimiento que se deberá presentar la misma ante las autoridades migratorias, RENAPER, autoridades policiales y/o consulares a fin de que la venia alcance sus efectos jurídicos;
- y en caso de poseerlo, Documento de identificación del menor, como, Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del menor.
El trámite es arancelado y requiere turno previo.
Para solicitar un turno o solicitar más información, por favor comuníquese directamente por E-Mail indicando el nombre del trámite en el asunto del E-Mail, a cmrea@cancilleria.gob.ar.
Importante: Cabe destacar que la responsabilidad parental en la República Argentina es compartida, por lo que es necesaria la autorización de los progenitores (aún en caso de divorcio), en el caso que el menor viaje solo o acompañado por un tercero, o la de uno de ellos cuando el menor viaje acompañado por el otro progenitor.
Para consultar la Resolución referida y sobre la documentación a presentar para el ingreso y/o egreso a la República cuando se viaja con menores, ver: