|
REGRESAR

Ingreso/Egreso de armas

█ ██ ███ █████ INFORMACIÓN GENERAL

La presente sección se refiere al ingreso al territorio nacional armas de fuego, municiones, materiales de usos especiales y demás materiales controlados sin fines comerciales.

La introducción de armas de fuego, municiones, materiales de usos especiales y demás materiales controlados, puede ser definitiva o temporaria.

El ingreso definitivo está contemplado para los o las argentinas o extranjeros o extranjeras residentes en el país, siempre y cuando posean la condición de “legítimo/a usuario/a” vigente en la categoría correspondiente.

En este caso, la función consular se limita a la intervención del formulario “Introducción definitiva para ciudadanos argentinos o extranjeros – Residentes en el exterior que arriben para radicarse en el país” (Disposición RENAR 883/2011), que puede descargar más abajo, independientemente de otros trámites que deba realizar ante la autoridad competente.

Para información adicional sobre el procedimiento a seguir al ingresar armas de fuego de manera definitiva a la República Argentina, puede consultar aquí.

La introducción con carácter temporaria puede ser llevada a cabo tanto por personas extranjeras como por argentinas o argentinos residentes en el exterior, siempre y cuando el ingreso se efectúe con motivos de la realización actividades de caza o tiro deportivo, en lugares habilitados a tal fin, o algún otro motivo legítimo.

Para más información sobre el ingreso temporario de armas, consulte aquí

Tanto el permiso temporario como la intervención consular en el formulario para ingresos definitivos, pueden obtenerse de manera presencial ante el Consulado o a distancia. Cada modalidad posee requisitos diferentes, que se explican a continuación.

 

Para mas información y/o turnos:

☏   +1 514 842 6582 Ext. 225

✉   cmrea@cancilleria.gob.ar

 

 

█ ██ ███ █████ INSTRUCCIONES

  • Solicitar turno comunicándose de lunes a viernes de 9AM a 3PM al +1 514 842-6582 Ext. 225 o por E-Mail a cmrea@cancilleria.gob.ar .
  • Completar el formulario “Autorización para la introducción de armas y municiones”, que puede descargar más abajo, según la modalidad que corresponda (ingreso definitivo o temporario).
  • Presentar Pasaporte válido y vigente.
  • Presentar prueba de propiedad del arma.
  • Presentar el permiso de caza, original y vigente, en caso de corresponder;
  • Presentar la reserva emitida por el lugar en el que se realizarán las actividades de caza o tiro deportivo, el cual deberá estar habilitado por el RENAR (Disp. RENAR 473/12), en caso de corresponder;
  • Abonar el arancel correspondiente.
AdjuntoTamaño
Icono PDF Ingreso definitivo1005.29 KB
Icono PDF Ingreso temporario1005.91 KB

 

 

Fecha de actualización: 16/02/2022